Preguntas Frecuentes

Amarres en base

  • ¿Cómo acceder a las listas de espera actualizadas?
    Las listas de espera actualizadas de los diferentes puertos e instalaciones secundarias de gestión directa, dependientes de Ports de les Illes Balears, pueden consultarse en la oficinas centrales de Ports IB y en la página web de la entidad (www.portsib.es) en el siguiente enlace: Listas de Espera

  • ¿Hay que pagar siempre agua y electricidad aunque no se use?
    En virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la tasa E-3 (suministros de agua y electricidad) será de obligada facturación para todas embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios.

  • ¿Cuál es el coste anual de un amarre para una embarcación de recreo?
    Las tasas relativas a la ocupación de puestos de amarre quedan recogidas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se actualizan anualmente mediante Ley de presupuestos.
    Para calcular el coste de un amarre en alguno de los puertos gestionados de manera directa por Ports de les Illes Balears, habrá que tener en cuenta si la embarcación se encuentra en base o en tránsito, si se trata de temporada alta o baja y de la eslora y manga de la misma, y el número de servicios de los que disponga el amarre.
    Puede descargar las tasas aplicables AQUÍ

    Una embarcación en base deberá abonar la tasa G-5, y las tasas E-3-1-A y E-3-1-B relativas al suministro de agua y electricidad en función del número de servicios de los que disponga el amarre.

  • ¿Que amarre necesito para embarcación de “x” metros de eslora y “x” metros de manga?
    Las tipologías de amarres existentes en los puertos de gestión directa de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears fueron aprobados mediante acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 26 de febrero de 2016 (BOIB n.º 32, de 10/03/2016).
    Puede descargar las diferentes tipologías de amarre, con las esloras y mangas mínimas y máximas de las embarcaciones, en la web de Ports IB es este enlace: Tipologías de amarre.

  • ¿Qué tengo que hacer para solicitar un amarre?¿Dónde lo puedo solicitar?
    Deberá formular una solicitud de autorización para la ocupación de puestos de amarre en base en los puertos de gestión directa de la CAIB y dirigirla por escrito a Ports de les Illes Balears, tal y como dispone el artículo 66 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero.
    Las solicitudes podrán presentarse indistintamente en cualesquiera de los registros de la Consejería competente en materia de puertos o en las oficinas centrales de Ports de les Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
     Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
    - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y el sector público institucional.
    - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Puede descargar el modelo de solicitud, en el que figuran la documentación que debe aportar, en el apartado correspondiente a “Embarcaciones de lista 7ª (solicitud lista de espera)” en el siguiente enlace: Solicitud amarre.

  • ¿Puedo subarrendar mi amarre durante el tiempo que no esté ocupado por mi embarcación?
    No, en ningún caso, en tanto que la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears dispone que las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por el período máximo establecido en la autorización y para una embarcación determinada.
    Cualquier incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido en la autorización y de las condiciones básicas decisorias de la misma, supondrá el inicio de la declaración de caducidad de la autorización, suspendiéndose cautelarmente el uso de las instalaciones.

Tránsitos

  • ¿Hay que pagar siempre agua y electricidad aunque no se use?
    En virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la tasa E-3 (suministros de agua y electricidad) será de obligada facturación para todas embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios.

Obras

  • ¿Por qué no funcionan los baños y duchas, donde los hay?
    Esta pregunta es muy genérica ya que baños tenemos en todos los puerto y en algunos incluso dos. Los baños y duchas funcionan todos y mas en temporada alta, salvo ocasiones que por alguna avería y tareas de mantenimiento se tienen que cerrar.

  • ¿Cuándo se revisan las instalaciones eléctricas?
    En este momento se está realizando una revisión general, mediante la renovición de las OCAS a nivel general en todos los puertos.

  • ¿Y las de contraincendios?
    Tenemos un contrato para el servicio de revisión, mantenimiento, reparación y recarga del equipamiento contraincendios de los puertos de gestión directa y las oficinas centrales. Los trabajos y frecuencias con las que estas se realizan son las que determina la normativa de aplicación.

  • ¿Hay acceso especial para discapacitados?¿Están diseñadas y preparadas las instalaciones para discapacitados?
    Los edificios en su mayoría son accesibles. En todos lo baños (ducha, wc...) que tenemos en los puertos hay como mínimo uno adaptado.

TIC

  • ¿Por qué no funcionan las cámaras de vigilancia, donde las hay?
    Debido a las restricciones presupuestarias la red de vídeo vigilancia, excepto en los puertos comerciales, se quedó sin mantenimiento desde el año 2011. Durante el año 2016 Ports de les Illes Balears está llevando a cabo actuaciones para disponer de una red de vídeo vigilancia eficiente y operativa.

telèfon d'ajuda

971 628 089

Contratación pública

Toda la información de la contratación en la web del CAIB

Dret d'accés a la informació pública

L'exercici del dret d'accés dels ciutadans i ciutadanes als continguts o documents en poder de l'Administració i que han estat elaborats o adquirits en l'exercici de les seves funcions.

Dret d'accés a la informació pública medioambiental

Accedir a la informació ambiental que estigui en poder de les autoritats públiques o en el d'altres subjectes en nom seu.